Artículo 52
La sanción de multa consiste en la obligación de pagar al Tesoro Nacional una suma de dinero, cuya cuantía se determinará en función de la situación económica del infractor, sus ingresos, medios de subsistencia, nivel de gastos u otros elementos debidamente sustentados.
Cuando el infractor dependa del producto de su trabajo, la multa no podrá exceder el 50 % de su ingreso diario.
Una vez comprobada la situación económica del sancionado, se podrá establecer un plazo máximo de treinta días para el pago de la sanción impuesta.
La multa podrá ser conmutada por la sanción de trabajo comunitario, hasta por un término de un año.
Párrafo Transitorio.
El pago de las multas deberá efectuarse en la tesorería del municipio correspondiente.
Una vez implementada la fase correspondiente, según la programación prevista en la presente Ley para cubrir los gastos de funcionamiento por parte del Ministerio de Gobierno, los pagos serán realizados al Tesoro Nacional.
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