Artículo 45
Las comisiones de apelaciones se reunirán bajo la coordinación de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno.
Dichas comisiones se convocarán, como mínimo, una vez al mes, en función de la cantidad de asuntos que deban tratar.
Las reuniones se llevarán a cabo en las oficinas de las gobernaciones, con la posibilidad de trasladarse a la alcaldía correspondiente, a la casa comunitaria de donde proceda el expediente de apelación, o a cualquier otra oficina pública ubicada en el corregimiento del caso o en sus cercanías, previa coordinación con dichas entidades.
El número de comisiones de apelaciones y su funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Gobierno.
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