Artículo 44
La Comisión de Apelaciones estará conformada por tres miembros, quienes deberán ser abogados idóneos.
Su designación será realizada por el titular del Ministerio de Gobierno de una lista elaborada por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, la cual considerará, a su vez, las sugerencias propuestas por la sociedad civil organizada en materia comunitaria.
Cada uno de los miembros de la Comisión de Apelaciones contará con un suplente debidamente designado.
Las decisiones adoptadas por la Comisión serán tomadas por mayoría de sus miembros, pudiendo salvar su voto el miembro que no está de acuerdo con la decisión.
En caso de no alcanzarse la mayoría, se convocará al suplente correspondiente.
La Comisión de Apelaciones, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de apelación, podrá revocar, modificar o confirmar la resolución del juez de primera instancia.
La resolución adoptada en la apelación será definitiva e irrecurrible.
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