Artículo 47
Los miembros de la Comisión de Apelaciones podrán apartarse del conocimiento de la causa o ser recusados por las partes cuando existan conflictos de intereses o motivos graves que afecten su imparcialidad, como las relaciones de parentesco, convivencia, amistad, enemistad y comerciales con algunas de las partes, o cuando puede existir un interés en el resultado del proceso o cuando hayan intervenido con anterioridad en el proceso y siempre que haya un temor fundado de parcialidad.
La Comisión de Apelaciones resolverá los impedimentos y recusaciones de los jueces comunitarios.
Los impedimentos y recusaciones de algunos de los miembros de esta Comisión serán resueltos por los restantes comisionados.
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