Título I Justicia Comunitaria de Paz ›
Capítulo VI Procedimiento ante los Jueces Comunitarios
Artículo 41
Una vez cumplido el trámite descrito, el juez comunitario resolverá sobre la concesión del recurso de apelación.
En caso de que este sea procedente, ordenará la notificación por edicto de la resolución que concede el recurso y remitirá de inmediato el expediente a la Comisión de Apelaciones correspondiente.
Si no procediera la remisión, el juez de la causa emitirá una resolución motivada al respecto.
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Art. 42
Salvo disposición expresa en casos especiales, las apelaciones contra los fallos del juez comunitario se concederán en el efecto suspensivo, cuando se trate de una resolución que ponga fin a la instancia.
Art. 43
Los jueces comunitarios podrán apartarse del conocimiento de la causa o ser recusados por las partes cuando existan conflictos de intereses o motivos graves que afecten su imparcialidad, como las relaciones de parentesco, convivencia, amistad, enemistad y comerciales con algunas de las partes, o cuando puede existir un interés en el resultado del proceso o cuando hayan intervenido con anterioridad en el proceso y siempre que haya un temor fundado de parcialidad.
Art. 39
En caso de incumplimiento del fallo, el juez comunitario dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haber finalizado el plazo señalado en el último párrafo del artículo anterior, podrá proceder en los términos siguientes: 1. Un día de arresto por cada diez balboas (B/.10.00) de multa. 2. Un día de arresto por dos días de trabajo comunitario.
Art. 40
La parte que se considere agraviada por el fallo del juez comunitario podrá interponer recurso de apelación, anunciándolo o sustentándolo verbalmente al momento de la notificación, sin necesidad de abogado. En tal caso, se dejará constancia en el expediente y se le concederá a la otra parte la oportunidad de oponerse, de igual forma. El recurso de apelación también podrá interponerse y sustentarse por escrito ante el mismo juez comunitario dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo. Dicho plazo se computará de manera automática, sin necesidad de resolución previa. En caso de no sustentarse el recurso de apelación, este será declarado desierto. Una vez vencido dicho plazo, la parte contraria dispondrá de un término de tres días para formalizar su oposición, el cual igualmente se contará de manera automática, sin necesidad de resolución alguna, siempre que haya sido debidamente notificada de la resolución impugnada.
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