Título I Justicia Comunitaria de Paz Capítulo VI Procedimiento ante los Jueces Comunitarios

Artículo 39

En caso de incumplimiento del fallo, el juez comunitario dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haber finalizado el plazo señalado en el último párrafo del artículo anterior, podrá proceder en los términos siguientes:

1. Un día de arresto por cada diez balboas (B/.10.00) de multa.

2. Un día de arresto por dos días de trabajo comunitario.

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Art. 41
Una vez cumplido el trámite descrito, el juez comunitario resolverá sobre la concesión del recurso de apelación. En caso de que este sea procedente, ordenará la notificación por edicto de la resolución que concede el recurso y remitirá de inmediato el expediente a la Comisión de Apelaciones correspondiente. Si no procediera la remisión, el juez de la causa emitirá una resolución motivada al respecto.
Art. 37
En el acto de audiencia, el juez comunitario instará a las partes a la conciliación y podrá proponer alternativas de solución al conflicto. La conciliación se llevará a cabo dentro del mismo acto de audiencia y quedará reflejada en el acta correspondiente. Si las partes logran un acuerdo, este será homologado en la parte resolutiva del acta, adquiriendo fuerza legal. Las partes serán notificadas personalmente en el mismo acto, concluyendo así el proceso.
Art. 38
En caso de no alcanzarse un acuerdo en la conciliación, el juez comunitario escuchará a las partes, quienes tendrán igual oportunidad de exponer sus cargos, descargos y presentar las pruebas correspondientes, las cuales serán evaluadas por el juez al momento de adoptar la decisión. Concluida la audiencia, el juez comunitario emitirá su fallo, el cual será por escrito y debidamente motivado, detallando los hechos, valorando las pruebas conforme a la sana crítica y estableciendo los fundamentos de derecho que lo sustentan. El fallo del juez comunitario será notificado personalmente al término de la audiencia. Una vez notificadas las partes, y a falta de recurso de apelación, la decisión deberá ser cumplida en un plazo máximo de treinta días, contado a partir de la notificación.
Art. 40
La parte que se considere agraviada por el fallo del juez comunitario podrá interponer recurso de apelación, anunciándolo o sustentándolo verbalmente al momento de la notificación, sin necesidad de abogado. En tal caso, se dejará constancia en el expediente y se le concederá a la otra parte la oportunidad de oponerse, de igual forma. El recurso de apelación también podrá interponerse y sustentarse por escrito ante el mismo juez comunitario dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo. Dicho plazo se computará de manera automática, sin necesidad de resolución previa. En caso de no sustentarse el recurso de apelación, este será declarado desierto. Una vez vencido dicho plazo, la parte contraria dispondrá de un término de tres días para formalizar su oposición, el cual igualmente se contará de manera automática, sin necesidad de resolución alguna, siempre que haya sido debidamente notificada de la resolución impugnada.

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