Artículo 38
En caso de no alcanzarse un acuerdo en la conciliación, el juez comunitario escuchará a las partes, quienes tendrán igual oportunidad de exponer sus cargos, descargos y presentar las pruebas correspondientes, las cuales serán evaluadas por el juez al momento de adoptar la decisión.
Concluida la audiencia, el juez comunitario emitirá su fallo, el cual será por escrito y debidamente motivado, detallando los hechos, valorando las pruebas conforme a la sana crítica y estableciendo los fundamentos de derecho que lo sustentan.
El fallo del juez comunitario será notificado personalmente al término de la audiencia.
Una vez notificadas las partes, y a falta de recurso de apelación, la decisión deberá ser cumplida en un plazo máximo de treinta días, contado a partir de la notificación.
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