Título I Justicia Comunitaria de Paz ›
Capítulo VI Procedimiento ante los Jueces Comunitarios
Artículo 37
En el acto de audiencia, el juez comunitario instará a las partes a la conciliación y podrá proponer alternativas de solución al conflicto.
La conciliación se llevará a cabo dentro del mismo acto de audiencia y quedará reflejada en el acta correspondiente.
Si las partes logran un acuerdo, este será homologado en la parte resolutiva del acta, adquiriendo fuerza legal.
Las partes serán notificadas personalmente en el mismo acto, concluyendo así el proceso.
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Art. 35
En los casos de lanzamiento por intruso, una vez notificada la contraparte, esta dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para presentar sus descargos por escrito y aportar título justificativo. Si transcurrido dicho plazo no se presentan explicaciones ni títulos suficientes, el juez comunitario procederá conforme a derecho. Al momento de tomar una decisión, el juez comunitario valorará, tanto la validez de los argumentos y pruebas presentadas por el peticionario como las de la contraparte. Esta disposición se complementa con el procedimiento establecido para el lanzamiento por intruso en el Código Procesal Civil.
Art. 36
La Policía Nacional, el Servicio Nacional Aeronaval, el Servicio Nacional de Fronteras y cualquier otro estamento de seguridad pública brindarán apoyo o auxilio a los jueces comunitarios, previa solicitud por escrito. Los jueces comunitarios también podrán solicitar los servicios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones dentro de su ámbito de competencia.
Art. 38
En caso de no alcanzarse un acuerdo en la conciliación, el juez comunitario escuchará a las partes, quienes tendrán igual oportunidad de exponer sus cargos, descargos y presentar las pruebas correspondientes, las cuales serán evaluadas por el juez al momento de adoptar la decisión. Concluida la audiencia, el juez comunitario emitirá su fallo, el cual será por escrito y debidamente motivado, detallando los hechos, valorando las pruebas conforme a la sana crítica y estableciendo los fundamentos de derecho que lo sustentan. El fallo del juez comunitario será notificado personalmente al término de la audiencia. Una vez notificadas las partes, y a falta de recurso de apelación, la decisión deberá ser cumplida en un plazo máximo de treinta días, contado a partir de la notificación.
Art. 39
En caso de incumplimiento del fallo, el juez comunitario dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haber finalizado el plazo señalado en el último párrafo del artículo anterior, podrá proceder en los términos siguientes: 1. Un día de arresto por cada diez balboas (B/.10.00) de multa. 2. Un día de arresto por dos días de trabajo comunitario.
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