Título I Justicia Comunitaria de Paz Capítulo VI Procedimiento ante los Jueces Comunitarios

Artículo 35

En los casos de lanzamiento por intruso, una vez notificada la contraparte, esta dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para presentar sus descargos por escrito y aportar título justificativo.

Si transcurrido dicho plazo no se presentan explicaciones ni títulos suficientes, el juez comunitario procederá conforme a derecho.

Al momento de tomar una decisión, el juez comunitario valorará, tanto la validez de los argumentos y pruebas presentadas por el peticionario como las de la contraparte.

Esta disposición se complementa con el procedimiento establecido para el lanzamiento por intruso en el Código Procesal Civil.

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Art. 33
Cuando el proceso se inicie a solicitud de una de las partes, el juez comunitario convocará a la contraparte al proceso, informándole sobre el motivo de la petición o denuncia interpuesta, los cargos presentados, en su caso, y los derechos que le asisten. En caso de negativa a asistir, se procederá a su citación, para lo cual el juez comunitario podrá requerir la colaboración de la Policía Nacional. En las causas correccionales, sí fuera necesario, el juez comunitario podrá ordenar la conducción de las partes que no se presenten voluntariamente a la citación. En las controversias civiles, el procedimiento de citación se regirá por lo dispuesto para los procesos civiles en el ámbito judicial. Las comunicaciones podrán realizarse por escrito o por medios electrónicos y quedarán debidamente registradas en el expediente.
Art. 34
Mediante la reglamentación de esta Ley se elaborarán los protocolos de individualización de las partes y de actuación de los jueces comunitarios, de los mediadores comunitarios y demás personal de las casas de justicia comunitaria de paz, en los que se incluirán la atención al usuario de este sistema, informándoles de sus derechos y métodos disponibles para solucionar sus controversias.
Art. 36
La Policía Nacional, el Servicio Nacional Aeronaval, el Servicio Nacional de Fronteras y cualquier otro estamento de seguridad pública brindarán apoyo o auxilio a los jueces comunitarios, previa solicitud por escrito. Los jueces comunitarios también podrán solicitar los servicios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones dentro de su ámbito de competencia.
Art. 37
En el acto de audiencia, el juez comunitario instará a las partes a la conciliación y podrá proponer alternativas de solución al conflicto. La conciliación se llevará a cabo dentro del mismo acto de audiencia y quedará reflejada en el acta correspondiente. Si las partes logran un acuerdo, este será homologado en la parte resolutiva del acta, adquiriendo fuerza legal. Las partes serán notificadas personalmente en el mismo acto, concluyendo así el proceso.

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