Artículo 35
En los casos de lanzamiento por intruso, una vez notificada la contraparte, esta dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para presentar sus descargos por escrito y aportar título justificativo.
Si transcurrido dicho plazo no se presentan explicaciones ni títulos suficientes, el juez comunitario procederá conforme a derecho.
Al momento de tomar una decisión, el juez comunitario valorará, tanto la validez de los argumentos y pruebas presentadas por el peticionario como las de la contraparte.
Esta disposición se complementa con el procedimiento establecido para el lanzamiento por intruso en el Código Procesal Civil.
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