Artículo 29
El juez comunitario tendrá competencia para atender y decidir los asuntos correccionales siguientes:
1. Alteración de la convivencia pacífica, siempre que no se vulnere el derecho de protesta pacífica que tienen los ciudadanos.
2. Actos que atenten contra la integridad y la seguridad ciudadana, siempre que no constituyan delitos.
3. Rifía o pelea.
4. Quemas de basura que afecten las relaciones entre vecinos.
5. Provocaciones o amagos.
6. Ruidos que causan molestias y conflictos vecinales o comunitarios.
7. Molestias o daños causados por animales domésticos o semovientes en soltura.
8. Actos que perturben el goce pacífico de la propiedad.
9. Actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de la comunidad.
10. Agresiones verbales que alteren la convivencia pacífica en la comunidad.
11. Actos en los que se procure mediante engaño un provecho ilícito en perjuicio de otro hasta por la suma de mil balboas (B/.1 000.00) que no constituyan delito agravado conforme al Código Penal, en cuyo caso será de conocimiento de las autoridades competentes.
12. Agresiones físicas cuya incapacidad sea menor de treinta días.
13. Apropiación de un bien mueble ajeno, sin la utilización de violencia, siempre que la cuantía no exceda los mil balboas (B/.1 000.00) y que esta acción no sea tipificada como delito agravado por la legislación pertinente, en cuyo caso será de conocimiento de las autoridades competentes.
14. Hechos ilícitos de daños y apropiación indebida, establecidos en el Código Penal, si la cuantía no excede los mil balboas (B/.1 000.00) y no constituyen delito agravado conforme a la ley penal, en cuyo caso será de conocimiento de las autoridades competentes. Las infracciones correccionales previstas en los numerales 11, 13 y 14 serán de conocimiento exclusivo de los jueces comunitarios, siempre que la cuantía no supere los doscientos cincuenta balboas (B/.250.00), independientemente de que se trate de conductas agravadas. El juez comunitario nocturno, así como aquellos que presten servicios durante los fines de semana y días feriados, recibirán las denuncias correspondientes a la competencia del alcalde y deberán remitirlas dentro de un plazo no superior a veinticuatro horas.
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