Artículo 31
Los jueces comunitarios conocerán las causas o controversias civiles y comunitarias referentes a:
1. Asuntos cuyas cuantías no excedan de mil balboas (B/.1 000.00).
2. Asuntos relacionados con las servidumbres.
3. Asuntos relacionados con las paredes y cercas medianeras, con el concepto previo de la correspondiente oficina de ingeniería municipal en los distritos que cuenten con esta, o la más cercana.
4. Procesos para el cobro de los gastos comunes relativos al Régimen de Propiedad Horizontal, cuyas cuantías no excedan los mil balboas (B/.1 000.00).
5. Procesos por desalojo y lanzamiento por intruso.
6. Controversias por instalación y prestación de servicios técnicos básicos (plomería, ebanistería, carpintería, electricidad, chapistería, pintura y mecánica).
7. Arbolado rural y urbano.
8. Filtración de agua, con el concepto previo de la correspondiente oficina de ingeniería municipal en los distritos que cuenten con esta, o la más cercana.
9. Riego.
10. Uso de espacios comunes.
11. Ampliación, mejoras y daños u ocupación de la propiedad.
12. Pastizales. En el caso de servidumbres, la decisión del juez comunitario tendrá carácter provisional. Sin embargo, las partes podrán someter este tipo de asuntos a la instancia judicial competente. Las decisiones provisionales dictadas por el juez comunitario deberán cumplirse hasta que sean revocadas o modificadas por la instancia judicial correspondiente.
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