Título I Justicia Comunitaria de Paz Capítulo V Competencia del Juez Comunitario

Artículo 31

Los jueces comunitarios conocerán las causas o controversias civiles y comunitarias referentes a:

1. Asuntos cuyas cuantías no excedan de mil balboas (B/.1 000.00).

2. Asuntos relacionados con las servidumbres.

3. Asuntos relacionados con las paredes y cercas medianeras, con el concepto previo de la correspondiente oficina de ingeniería municipal en los distritos que cuenten con esta, o la más cercana.

4. Procesos para el cobro de los gastos comunes relativos al Régimen de Propiedad Horizontal, cuyas cuantías no excedan los mil balboas (B/.1 000.00).

5. Procesos por desalojo y lanzamiento por intruso.

6. Controversias por instalación y prestación de servicios técnicos básicos (plomería, ebanistería, carpintería, electricidad, chapistería, pintura y mecánica).

7. Arbolado rural y urbano.

8. Filtración de agua, con el concepto previo de la correspondiente oficina de ingeniería municipal en los distritos que cuenten con esta, o la más cercana.

9. Riego.

10. Uso de espacios comunes.

11. Ampliación, mejoras y daños u ocupación de la propiedad.

12. Pastizales. En el caso de servidumbres, la decisión del juez comunitario tendrá carácter provisional. Sin embargo, las partes podrán someter este tipo de asuntos a la instancia judicial competente. Las decisiones provisionales dictadas por el juez comunitario deberán cumplirse hasta que sean revocadas o modificadas por la instancia judicial correspondiente.

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Art. 29
El juez comunitario tendrá competencia para atender y decidir los asuntos correccionales siguientes: 1. Alteración de la convivencia pacífica, siempre que no se vulnere el derecho de protesta pacífica que tienen los ciudadanos. 2. Actos que atenten contra la integridad y la seguridad ciudadana, siempre que no constituyan delitos. 3. Rifía o pelea. 4. Quemas de basura que afecten las relaciones entre vecinos. 5. Provocaciones o amagos. 6. Ruidos que causan molestias y conflictos vecinales o comunitarios. 7. Molestias o daños causados por animales domésticos o semovientes en soltura. 8. Actos que perturben el goce pacífico de la propiedad. 9. Actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de la comunidad. 10. Agresiones verbales que alteren la convivencia pacífica en la comunidad. 11. Actos en los que se procure mediante engaño un provecho ilícito en perjuicio de otro hasta por la suma de mil balboas (B/.1 000.00) que no constituyan delito agravado conforme al Código Penal, en cuyo caso será de conocimiento de las autoridades competentes. 12. Agresiones físicas cuya incapacidad sea menor de treinta días. 13. Apropiación de un bien mueble ajeno, sin la utilización de violencia, siempre que la cuantía no exceda los mil balboas (B/.1 000.00) y que esta acción no sea tipificada como delito agravado por la legislación pertinente, en cuyo caso será de conocimiento de las autoridades competentes. 14. Hechos ilícitos de daños y apropiación indebida, establecidos en el Código Penal, si la cuantía no excede los mil balboas (B/.1 000.00) y no constituyen delito agravado conforme a la ley penal, en cuyo caso será de conocimiento de las autoridades competentes. Las infracciones correccionales previstas en los numerales 11, 13 y 14 serán de conocimiento exclusivo de los jueces comunitarios, siempre que la cuantía no supere los doscientos cincuenta balboas (B/.250.00), independientemente de que se trate de conductas agravadas. El juez comunitario nocturno, así como aquellos que presten servicios durante los fines de semana y días feriados, recibirán las denuncias correspondientes a la competencia del alcalde y deberán remitirlas dentro de un plazo no superior a veinticuatro horas.
Art. 30
Los jueces comunitarios, mediante acto debidamente motivado, podrán ordenar allanamientos para ejecutar órdenes de autoridad competente. La diligencia de allanamiento deberá ajustarse a las condiciones previstas por la autoridad que la solicitó y no podrá, bajo ninguna circunstancia, excederse del alcance descrito en la orden. Si del allanamiento resulta el hallazgo casual de evidencia de un delito o infracción que no haya sido objeto directo de la orden, se procederá a poner en conocimiento a la autoridad competente y a levantar el acta de lo actuado. El juez comunitario ordenará a los agentes de la Policía Nacional que lo acompañan, que mantengan la custodia del lugar hasta tanto se apersone la autoridad competente.
Art. 32
Las actuaciones ante el juez comunitario se iniciarán de oficio o a solicitud de parte. La iniciación será de oficio por disposición del juez de la causa o a instancia de parte cuando se acceda a una petición de persona interesada. Las peticiones o denuncias no requerirán de formalidades especiales o estrictas, podrán presentarse por escrito o en forma verbal, en cuyo caso se levantará la correspondiente acta que será firmada por el peticionario o denunciante. Dicha acta deberá contener la identidad de las partes, su domicilio, la descripción de los hechos y lo que se pide. Recibida la petición o denuncia, el juez comunitario procederá a verificar su competencia sobre el asunto planteado; en caso afirmativo, emitirá una providencia admitiendo y abriendo formalmente la causa. Una vez asumido el caso, el juez comunitario evaluará si este es susceptible de mediación, a fin de remitirlo al mediador comunitario. Si las partes no alcanzan un acuerdo, el mediador comunitario devolverá el expediente al juez, quien dará inicio a la audiencia correspondiente.
Art. 33
Cuando el proceso se inicie a solicitud de una de las partes, el juez comunitario convocará a la contraparte al proceso, informándole sobre el motivo de la petición o denuncia interpuesta, los cargos presentados, en su caso, y los derechos que le asisten. En caso de negativa a asistir, se procederá a su citación, para lo cual el juez comunitario podrá requerir la colaboración de la Policía Nacional. En las causas correccionales, sí fuera necesario, el juez comunitario podrá ordenar la conducción de las partes que no se presenten voluntariamente a la citación. En las controversias civiles, el procedimiento de citación se regirá por lo dispuesto para los procesos civiles en el ámbito judicial. Las comunicaciones podrán realizarse por escrito o por medios electrónicos y quedarán debidamente registradas en el expediente.

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