Artículo 27
Las causales de destitución de los jueces comunitarios y de los mediadores comunitarios son las siguientes:
1. Condena judicial ejecutorada por delito doloso.
2. Incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.
3. Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en la presente Ley.
4. Recibir y/o hacerse prometer de cualquier persona pago, dádivas, favores, regalos, coimas, para sí o para otro, como contribución o recompensa por la ejecución u omisión de las funciones inherentes a su cargo.
5. Incumplimiento reiterado de la entrega de los informes trimestrales de la gestión del juez comunitario en las casas de justicia comunitaria de paz a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno.
6. Incurrir en una falta ética o disciplinaria grave. En estos casos, se seguirá el procedimiento disciplinario establecido en la presente Ley, su reglamentación y, de manera supletoria, en la Ley que regula el Procedimiento Administrativo General.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.