Artículo 25
En caso de violaciones a las normas a que hace referencia esta Ley, la Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria, de oficio o a petición de parte, deberá realizar las investigaciones y solicitar al Ministerio de Gobierno la adopción de la sanción correspondiente.
Las denuncias serán presentadas ante el Ministerio de Gobierno o ante las oficinas de recursos humanos de las alcaldías respectivas, y se remitirán para conocimiento de la Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria.
La Comisión se reunirá en la sede de la Gobernación de la provincia respectiva, como mínimo una vez al mes, dependiendo de la cantidad de casos que tenga por atender.
El Ministerio de Gobierno recibirá el informe de la investigación disciplinaria y decidirá la sanción que corresponda.
La sanción disciplinaria será impuesta por el titular del Ministerio de Gobierno mediante acto debidamente motivado.
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