LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS ›
Título II Contratos Agrarios ›
Capítulo V Contrato de Pastaje
Artículo 107
Son obligaciones del tomador las siguientes:
1. Ingresar al predio la raza y cantidad de animales convenidos.
2. Garantizar el buen estado sanitario de los animales que ingresen al predio.
3. Asegurar la guarda y vigilancia del ganado, a menos que dicha obligación sea también de cargo del dador, porque este la haya asumido expresamente o mediante actos que revelen su interés en asumirla.
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Art. 105
El precio se establecerá tomando en consideración: 1. Las cabezas de animales que se introduzcan en el predio. 2. El tiempo de permanencia de los animales en el predio. 3. La cantidad, extensión y calidad del pasto y del predio.
Art. 106
Si en el predio no existe agua, las partes deberán indicar en el contrato cómo será suministrado dicho recurso al ganado.
Art. 108
Son obligaciones del dador las siguientes: 1. Permitir al tomador o a las personas autorizadas el acceso oportuno y necesario al predio en las condiciones previstas. 2. Mantener separados los animales de diferentes tomadores, si se ha pactado. 3. Mantener el predio en las condiciones adecuadas de pasto y agua para cumplir con el objeto del contrato.
Art. 109
Los daños y perjuicios que los animales ocasionen a terceros estarán a cargo del tomador. No obstante, si se demuestra que los daños fueron causados por culpa o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del dador, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir.
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