LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS ›
Título II Contratos Agrarios ›
Capítulo V Contrato de Pastaje
Artículo 105
El precio se establecerá tomando en consideración:
1. Las cabezas de animales que se introduzcan en el predio.
2. El tiempo de permanencia de los animales en el predio.
3. La cantidad, extensión y calidad del pasto y del predio.
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Art. 103
El contrato de pastaje es un acuerdo mediante el cual el propietario o poseedor de un predio rural o urbano, denominado dador, sin desprenderse de su posesión inmediata, se obliga a conceder a la otra parte, denominada tomador, únicamente el derecho a que este introduzca en dicho predio ganado para pastar por un plazo y precio determinado.
Art. 104
Salvo pacto en contrario, la guarda, conservación, vigilancia y custodia de los animales quedarán a cargo del tomador o por terceros autorizados.
Art. 106
Si en el predio no existe agua, las partes deberán indicar en el contrato cómo será suministrado dicho recurso al ganado.
Art. 107
Son obligaciones del tomador las siguientes: 1. Ingresar al predio la raza y cantidad de animales convenidos. 2. Garantizar el buen estado sanitario de los animales que ingresen al predio. 3. Asegurar la guarda y vigilancia del ganado, a menos que dicha obligación sea también de cargo del dador, porque este la haya asumido expresamente o mediante actos que revelen su interés en asumirla.
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