LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS Título II Contratos Agrarios Capítulo V Contrato de Pastaje

Artículo 109

Los daños y perjuicios que los animales ocasionen a terceros estarán a cargo del tomador.

No obstante, si se demuestra que los daños fueron causados por culpa o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del dador, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir.

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