LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS ›
Título II Contratos Agrarios ›
Capítulo V Contrato de Pastaje
Artículo 109
Los daños y perjuicios que los animales ocasionen a terceros estarán a cargo del tomador.
No obstante, si se demuestra que los daños fueron causados por culpa o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del dador, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir.
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Art. 107
Son obligaciones del tomador las siguientes: 1. Ingresar al predio la raza y cantidad de animales convenidos. 2. Garantizar el buen estado sanitario de los animales que ingresen al predio. 3. Asegurar la guarda y vigilancia del ganado, a menos que dicha obligación sea también de cargo del dador, porque este la haya asumido expresamente o mediante actos que revelen su interés en asumirla.
Art. 108
Son obligaciones del dador las siguientes: 1. Permitir al tomador o a las personas autorizadas el acceso oportuno y necesario al predio en las condiciones previstas. 2. Mantener separados los animales de diferentes tomadores, si se ha pactado. 3. Mantener el predio en las condiciones adecuadas de pasto y agua para cumplir con el objeto del contrato.
Art. 110
El contrato de pastaje podrá ser renovado. Vencido el plazo del contrato, el tomador deberá retirar sus animales del predio del dador y si no lo hace, pagará el exceso del tiempo. Si la renuencia persiste y sobrepasa el término de un mes, pagará el doble del precio pactado. El dador podrá solicitar al juez agrario el desalojo del ganado de su predio.
Art. 111
El contrato de crédito agrario es un acuerdo mediante el cual una persona natural o jurídica, denominada acreedor, entrega a otra, denominada deudor, una suma de dinero para ser utilizada en una o más actividades específicas de naturaleza agraria, con la condición de devolverla en un plazo determinado.
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