LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS ›
Título II Contratos Agrarios ›
Capítulo V Contrato de Pastaje
Artículo 106
Si en el predio no existe agua, las partes deberán indicar en el contrato cómo será suministrado dicho recurso al ganado.
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Art. 104
Salvo pacto en contrario, la guarda, conservación, vigilancia y custodia de los animales quedarán a cargo del tomador o por terceros autorizados.
Art. 105
El precio se establecerá tomando en consideración: 1. Las cabezas de animales que se introduzcan en el predio. 2. El tiempo de permanencia de los animales en el predio. 3. La cantidad, extensión y calidad del pasto y del predio.
Art. 107
Son obligaciones del tomador las siguientes: 1. Ingresar al predio la raza y cantidad de animales convenidos. 2. Garantizar el buen estado sanitario de los animales que ingresen al predio. 3. Asegurar la guarda y vigilancia del ganado, a menos que dicha obligación sea también de cargo del dador, porque este la haya asumido expresamente o mediante actos que revelen su interés en asumirla.
Art. 108
Son obligaciones del dador las siguientes: 1. Permitir al tomador o a las personas autorizadas el acceso oportuno y necesario al predio en las condiciones previstas. 2. Mantener separados los animales de diferentes tomadores, si se ha pactado. 3. Mantener el predio en las condiciones adecuadas de pasto y agua para cumplir con el objeto del contrato.
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