TÍTULO I CAPÍTULO V IMPUGNACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL INTERNO

Artículo 36

Si el arbitraje es comercial internacional de conformidad el presente Decreto Ley, las partes podrán pactar, o el reglamento de arbitraje establecer, la renuncia al recurso de anulación prevista en el artículo anterior.

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Art. 34
Contra el laudo arbitral sólo podrá interponerse el recurso de anulación, por los siguientes motivos basados: 1. Cuando la parte que interpone el recurso pruebe: a) Que el convento arbitral estaba viciado por alguna de las causas de nulidad consagradas en el Código civil y las causales contenidas en los convenios internacionales que la República de Panamá haya ratificado sobre la materia. b) Que la constitución del tribunal arbitral, el desarrollo del procedimiento arbitral o la emisión del laudo, no se ha ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o de conformidad a lo establecido en la presente Decreto Ley, o no haya sido una de las partes notificada en debida forma de la iniciación del arbitraje o de cualquier trámite del procedimiento. c) Que el laudo se refiere a una controversia no contenida en el convenio arbitral, o que contiene decisiones que exceden de su ámbito o alcance. d) La anulación afectará únicamente a las cuestiones a que se refieren los párrafos anteriores que se puedan separar de las demás contenidas en el laudo. 2. Que el tribunal compruebe que el objeto de la controversia no es arbitrable conforme a la ley panameña, o que el laudo es contrario al orden público panameño.
Art. 35
El recurso de anulación se sustanciará ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia. El recurso se interpondrá mediante escrito dentro del plazo de quince días contados a partir de la notificación del laudo o de la fecha de que se entienden estimadas o desestimadas las aclaraciones o rectificaciones del laudo que se indican en el artículo 32. El recurso y su impugnación, en todo caso, serán presentados al tribunal por abogados en ejercicio. En el escrito de interposición del recurso se razonará sobre los motivos la de impugnación, proponiendo la prueba pertinente y acompañando documentos justificativos del convenio arbitral y del laudo dotado debidamente notificado, conforme al presente Decreto Ley. Del escrito del recurso el tribunal competente dará traslado del escrito a las demás partes en el proceso, las cuales podrán impugnarlo, dentro de un plazo de veinte días. Las pruebas se practicarán, si a ello hubiere lugar, en el plazo de veinte días. El tribunal dotará sentencia en el plazo de quince días a partir del último trámite señalado, la cual no es suscept de recurso alguno.
Art. 37
Simultáneamente a la interposición y sustanciación del recurso de anulación las partes podrán dirigirse al tribunal que entiende de dicha causa en solicitud de medidas cautelares para el aseguramiento del objeto del procedimiento, las cuales se concederán por el tribunal con arreglo en lo dispuesto a este respecto, en el Código Judicial.
Art. 38
El laudo arbitral firme será objeto de ejecución por el juez de circuito civil correspondiente al lugar donde ha sido dotado, por el procedimiento establecido para sentencias judiciales firmes. Al escrito solicitando la ejecución se adjuntará copia auténtica del convenio, y del laudo. El Juez de ejecución dará traslado a la otra parte de este escrito con sus copias, en el plazo de quince días, quién podrá oponerse a la ejecución solicitada, alegando únicamente la pendencia del recurso de anulación. En su caso, aportando el escrito de interposición o la existencia de una sentencia de anulación, con copia auténtica de dicha sentencia. Fuera de esos supuestos el juez decretará la ejecución. Ningún auto del juez en esta fase será objeto de recurso. Si el laudo dotado en territorio panameño tuviese la consideración de internacional, de conformidad con el presente Decreto Ley, y las partes hubiesen renunciado, por sí o a través del reglamento aplicable, a la interposición del recurso de anulación, será trámite necesario para su ejecución la obtención de exequatur, por la Sala Cuarta de Negocios Generales Corte Suprema de Justicia, en la forma prevista para los laudos extranjeros.

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