Artículo 35
El recurso de anulación se sustanciará ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.
El recurso se interpondrá mediante escrito dentro del plazo de quince días contados a partir de la notificación del laudo o de la fecha de que se entienden estimadas o desestimadas las aclaraciones o rectificaciones del laudo que se indican en el artículo
32. El recurso y su impugnación, en todo caso, serán presentados al tribunal por abogados en ejercicio.
En el escrito de interposición del recurso se razonará sobre los motivos la de impugnación, proponiendo la prueba pertinente y acompañando documentos justificativos del convenio arbitral y del laudo dotado debidamente notificado, conforme al presente Decreto Ley.
Del escrito del recurso el tribunal competente dará traslado del escrito a las demás partes en el proceso, las cuales podrán impugnarlo, dentro de un plazo de veinte días.
Las pruebas se practicarán, si a ello hubiere lugar, en el plazo de veinte días.
El tribunal dotará sentencia en el plazo de quince días a partir del último trámite señalado, la cual no es suscept de recurso alguno.
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