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Decreto Ejecutivo 777 de 2007 Medidas Sobre Las Instituciones de Arbitraje, Cociliacion y Mediacion
CAPITULO II De los Centros Comunales de Conciliación
Artículo 7
El Gobierno Nacional o Municipal podrá crear Centros Comunales de Conciliación con el fin de promover la solución pacífica de conflictos en las comunidades de la República de Panamá y mejorar el acceso de los ciudadanos a otras formas alternativas de solución de controversias que ayuden a prevenir la violencia en la comunidad.
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Art. 5
Las Instituciones de arbitraje, mediación y conciliación, centros, organizaciones o entidades privadas que se dediquen al arbitraje, a la mediación y a la conciliación, requerirán del reconocimiento como persona jurídica por el Ministerio de Gobierno y Justicia, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación: 1. Poder y solicitud mediante abogado. 2. Acta de constitución o fundación refrendada por el Presidente y por el Secretario. 3. Acta de aprobación del estatuto firmado por el Presidente y Secretario. 4. Estatuto aprobado el cual debe contener los requisitos exigidos en el Decreto Ejecutivo 524 del 31 de octubre del 2005, y los requisitos y formalidades del arbitraje, conciliación y mediación señalados en la Ley. 5. Lista de la Junta Directiva la cual no debe ser inferior a cinco miembros con certificación que los acredite como mediadores conciliadores o árbitros, con señalamiento del cargo, número de cédula y firma de cada uno de ellos, los miembros de la Junta Directiva deben ser panameños. Para efectos de comprobar la nacionalidad panameña debe adjuntarse copia de la cédula de cada miembro. 6. Dos cartas de referencia que manifiesten que la asociación tiene la capacidad para organizar y administrar actos de arbitraje, mediación y conciliación. 7. Lista de mediadores y/o conciliadores del Centro, indicando el nombre, cédula y demás generales, incluyendo número y copia del registro en el Ministerio de Gobierno y Justicia. 8. Presentar un diseño de la infraestructura mínima para prestar el servicio de arbitraje, mediación y conciliación. 9. Toda la documentación debe ser presentada en original y dos copias y debidamente refrendada por el Presidente y Secretario. Parágrafo: Las instituciones, centros, organizaciones o entidades privadas antes descritas se regirán por las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 524 del 31 de octubre de 2005.
Art. 6
Créase en el Ministerio de Gobierno y Justicia el registro de mediadores y conciliadores. Para registrarse como mediadores y conciliadores, se requiere presentar la siguiente documentación: 1. Poder y memorial dirigido al Ministro(a) de Gobierno y Justicia, solicitando el registro de Mediador o Conciliador. 2. Certificado de nacimiento. 3. Certificación expedida por el centro o institución debidamente reconocida, donde conste que ha recibido la capacitación como conciliador o mediador y el número de horas de formación acreditadas. 4. Hoja de vida, que contenga dirección, teléfonos, estudios realizados, experiencia laboral y referencias personales. 5. Llenar el formulario interno del Ministerio de Gobierno y Justicia. 6. Declaración jurada de no violación al principio de la confidencialidad, de no haber sido condenado, ni declarado penalmente responsable por delitos de prevaricación, falsedad o estafa. 7. Dos fotos tamaño carné.
Art. 8
En los Centros Comunales de Conciliación se realizarán de forma gratuita procesos para la solución alternativa de conflictos como la conciliación y mediación, siempre que estén a cargo de conciliadores y mediadores certificados por el Ministerio de Gobierno y Justicia. Para tal efecto, se crea la categoría de conciliadores y mediadores comunitarios.
Art. 9
La conciliación y/o mediación comunitaria también podrá(n) ser realizada(s) por instituciones privadas constituidas de conformidad con los requisitos y autorizaciones establecidas en la Ley, para brindar servicios de mediación y conciliación.
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