Artículo 5
Las Instituciones de arbitraje, mediación y conciliación, centros, organizaciones o entidades privadas que se dediquen al arbitraje, a la mediación y a la conciliación, requerirán del reconocimiento como persona jurídica por el Ministerio de Gobierno y Justicia, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:
1. Poder y solicitud mediante abogado.
2. Acta de constitución o fundación refrendada por el Presidente y por el Secretario.
3. Acta de aprobación del estatuto firmado por el Presidente y Secretario.
4. Estatuto aprobado el cual debe contener los requisitos exigidos en el Decreto Ejecutivo 524 del 31 de octubre del 2005, y los requisitos y formalidades del arbitraje, conciliación y mediación señalados en la Ley.
5. Lista de la Junta Directiva la cual no debe ser inferior a cinco miembros con certificación que los acredite como mediadores conciliadores o árbitros, con señalamiento del cargo, número de cédula y firma de cada uno de ellos, los miembros de la Junta Directiva deben ser panameños. Para efectos de comprobar la nacionalidad panameña debe adjuntarse copia de la cédula de cada miembro.
6. Dos cartas de referencia que manifiesten que la asociación tiene la capacidad para organizar y administrar actos de arbitraje, mediación y conciliación.
7. Lista de mediadores y/o conciliadores del Centro, indicando el nombre, cédula y demás generales, incluyendo número y copia del registro en el Ministerio de Gobierno y Justicia.
8. Presentar un diseño de la infraestructura mínima para prestar el servicio de arbitraje, mediación y conciliación.
9. Toda la documentación debe ser presentada en original y dos copias y debidamente refrendada por el Presidente y Secretario. Parágrafo: Las instituciones, centros, organizaciones o entidades privadas antes descritas se regirán por las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 524 del 31 de octubre de 2005.
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