Artículo 3
Los conciliadores deben sujetarse a las normas y principios éticos que se desarrollan a continuación:
1. Autodeterminación de las partes: Deber de reconocer y respetar la autonomía de las partes, la facultad de éstos de llegar a un acuerdo libre y voluntario o de abandonar la conciliación antes del acuerdo.
2. Competencia: El conciliador deberá analizar el conflicto y determinar si está capacitado para dirigir el proceso.
3. Imparcialidad: El conciliador debe ser imparcial. Si en algún momento de la conciliación estuviere incapacitado para conducir el proceso de manera imparcial, por concurrir en él alguna causa que lo inhabilite para conducir el proceso de manera imparcial, su deber es renunciar.
4. Confidencialidad: Todo lo dicho por las partes así como toda la información entregada por éstas durante el proceso de conciliación son absolutamente confidenciales, por tanto queda vedado de revelar la información obtenida durante el proceso de conciliación.
5. Conducción del proceso: Deber de informar a las partes sus características, reglas, ventajas, desventajas y de la existencia de otros mecanismos de resolución de disputas.
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