Artículo 26
Se adiciona el artículo 12-E a la Ley 11 de 2015, así: **Artículo 12-E.** Se prestará asistencia para la obtención en tiempo real de datos sobre el tráfico asociados a comunicaciones específicas en el territorio transmitidas por medio de un sistema informático.
Dicha asistencia se regirá por las condiciones y procedimientos establecidos en el derecho interno.
De igual forma, se prestará la asistencia para la obtención o grabación en tiempo real de datos sobre el contenido de comunicaciones específicas transmitidas por medio de un sistema informático, de conformidad con el derecho interno aplicable.
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