Artículo 26

Se adiciona el artículo 12-E a la Ley 11 de 2015, así: **Artículo 12-E.** Se prestará asistencia para la obtención en tiempo real de datos sobre el tráfico asociados a comunicaciones específicas en el territorio transmitidas por medio de un sistema informático.

Dicha asistencia se regirá por las condiciones y procedimientos establecidos en el derecho interno.

De igual forma, se prestará la asistencia para la obtención o grabación en tiempo real de datos sobre el contenido de comunicaciones específicas transmitidas por medio de un sistema informático, de conformidad con el derecho interno aplicable.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 27
Se adiciona el artículo 12-F a la Ley 11 de 2015, así: **Artículo 12-F.** Se podrá diligenciar una asistencia jurídica internacional con rapidez cuando se considere que existe una situación de emergencia, en la que exista un riesgo significativo e inminente para la vida o la seguridad de una o más personas físicas. Las solicitudes presentadas en virtud del presente artículo incluirán, además del contenido requerido, una descripción de los hechos que demuestren que existe una emergencia y cómo esta concierne a la asistencia solicitada. Las peticiones en estos casos podrán ser transmitidas entre autoridades competentes, remitiéndose de forma simultánea una copia a la autoridad central del país requerido a través de la autoridad central del Estado requirente. Las autoridades centrales acordarán por escrito los canales seguros de transmisión y la forma de constatar la autenticidad. Las autoridades competentes panameñas podrán solicitar con rapidez información complementaria para valorar la solicitud. De considerarse viable, se responderá oportunamente. Previa solicitud del Estado requirente, se podrán proporcionar los resultados de la ejecución de la solicitud o una copia, a través de un canal distinto del utilizado para la solicitud. Para las situaciones de emergencia, se garantizará que la autoridad central y la autoridad competente estén disponibles en todo momento, habilitando los canales de comunicación correspondientes.
Art. 24
Se adiciona el artículo 12-C a la Ley 11 de 2015, así: **Artículo 12-C.** Cuando un Estado requirente solicite la conservación rápida de datos almacenados por medio de un sistema informático, el Ministerio Público podrá ordenarlo o asegurar los datos de cualquier otra forma, de conformidad con las disposiciones establecidas en la legislación nacional. Para los efectos del presente artículo, en las solicitudes de asistencia internacionales el Estado requirente indicará: 1. La autoridad que solicita dicha conservación. 2. El delito objeto de investigación o de procedimiento penal y un breve resumen de los hechos relacionados con el delito. 3. Los datos informáticos almacenados que deben conservarse y su relación con el delito. 4. Cualquier información disponible que permita identificar a la persona encargada de la custodia de los datos informáticos almacenados o la ubicación del sistema informático. 5. La necesidad de la conservación. 6. Que el Estado requirente tiene la intención de presentar una solicitud de asistencia jurídica internacional para el registro o el acceso de forma similar, la incautación o la obtención de forma similar o la revelación de los datos informáticos almacenados. Cuando el Estado panameño considere que la conservación por sí sola no sea suficiente para garantizar la futura disponibilidad de los datos, o ponga en peligro la confidencialidad de la investigación del Estado requirente o pueda causar cualquier otro perjuicio a esta, informará de ello sin demora al solicitante, para que decida si debe, pese a ello, procederse a la ejecución de la medida. Las medidas de conservación adoptadas en respuesta a la solicitud mencionada en el presente artículo tendrán una duración mínima de sesenta días, sin perjuicio de que se pueda conceder una prórroga hasta la presentación de la solicitud de asistencia jurídica internacional.
Art. 25
Se adiciona el artículo 12-D a la Ley 11 de 2015, así: **Artículo 12-D.** Cuando, con motivo de la ejecución de una solicitud presentada de conformidad con el artículo anterior para la conservación de datos sobre el tráfico en relación con una comunicación específica, la autoridad competente descubra que un proveedor de servicios de otro Estado participó en la transmisión de la comunicación, revelará rápidamente a la Parte requirente un volumen suficiente de datos sobre el tráfico para identificar al proveedor de servicios y la vía por la que se transmitió la comunicación.
Art. 28
Se adiciona el artículo 12-G a la Ley 11 de 2015, así: **Artículo 12-G.** Se brindará asistencia para receptar el testimonio o declaraciones por videoconferencia o tecnología similar. Las solicitudes de empleo de videoconferencia deben contener, además de los requisitos establecidos en la presente Ley, el nombre y función de las autoridades del Estado requirente que participarán, las medidas relativas a la protección de la persona a ser oída, de ser necesario, y cualquier aspecto relevante con relación a las condiciones para su ejecución. La autoridad competente panameña y el Estado requirente procurarán facilitar la solución de cualquier problema que pueda surgir con relación a la ejecución de la solicitud de videoconferencia, de conformidad con la legislación interna del Estado requerido. Las autoridades competentes procurarán que la persona cuyo testimonio o declaración se solicita comparezca en la fecha y horario acordado. La videoconferencia tendrá lugar en presencia de la autoridad competente panameña, se efectuará directamente por la autoridad competente del Estado requirente o bajo su dirección, de conformidad con su legislación interna, y respetando los derechos y garantías previstos por ambos ordenamientos jurídicos. Si la ejecución de la videoconferencia supone gastos de carácter extraordinario, se consultarán con el Estado requirente para determinar las condiciones en las que podrá ejecutarse la solicitud.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis