Artículo 27
Se adiciona el artículo 12-F a la Ley 11 de 2015, así: **Artículo 12-F.** Se podrá diligenciar una asistencia jurídica internacional con rapidez cuando se considere que existe una situación de emergencia, en la que exista un riesgo significativo e inminente para la vida o la seguridad de una o más personas físicas.
Las solicitudes presentadas en virtud del presente artículo incluirán, además del contenido requerido, una descripción de los hechos que demuestren que existe una emergencia y cómo esta concierne a la asistencia solicitada.
Las peticiones en estos casos podrán ser transmitidas entre autoridades competentes, remitiéndose de forma simultánea una copia a la autoridad central del país requerido a través de la autoridad central del Estado requirente.
Las autoridades centrales acordarán por escrito los canales seguros de transmisión y la forma de constatar la autenticidad.
Las autoridades competentes panameñas podrán solicitar con rapidez información complementaria para valorar la solicitud.
De considerarse viable, se responderá oportunamente.
Previa solicitud del Estado requirente, se podrán proporcionar los resultados de la ejecución de la solicitud o una copia, a través de un canal distinto del utilizado para la solicitud.
Para las situaciones de emergencia, se garantizará que la autoridad central y la autoridad competente estén disponibles en todo momento, habilitando los canales de comunicación correspondientes.
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