Artículo 19

El artículo 7 de la Ley 11 de 2015 queda así: **Artículo 7.** La asistencia jurídica internacional podrá solicitarse para:

1. La recepción de entrevistas, testimonios o declaraciones.

2. La remisión de documentos legales.

3. El examen de documentos, objetos y lugares.

4. La facilitación de información, elementos de pruebas y evaluaciones periciales.

5. La entrega de originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentación pública, bancaria o financiera, así como la documentación social o comercial de sociedades.

6. La identificación o localización del producto del delito, los bienes o activos lavados, procedentes de los instrumentos usados o que se pretenden usar en un acto delictivo o para la financiación del terrorismo, los bienes de valor equivalente u otros elementos con fines probatorios.

7. La facilitación de la comparecencia voluntaria de las personas al Estado requirente.

8. La autorización de la presencia, durante la ejecución de una solicitud, de las autoridades competentes de la Parte requirente o de seus delegados oficiales.

9. La aprehensión, incautación, embargo o comiso de bienes muebles e inmuebles, dineros, títulos, valores, bienes o activos producto del delito, procedentes de instrumentos usados o que se pretenden usar en un acto delictivo o para la financiación del terrorismo y bienes de valor equivalente.

10. La realización de videoconferencias.

11. La entrega de antecedentes penales.

12. La búsqueda y localización de personas.

13. La realización de técnicas especiales de investigación como operaciones encubiertas, interceptación de comunicaciones, acceso a sistemas informáticos y entregas controladas.

14. La obtención de elementos de convicción y de pruebas de un delito en formato electrónico.

15. Otras formas de asistencia legal de conformidad con los fines de esta Ley, siempre que no sean incompatibles con las leyes nacionales.

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Art. 17
El artículo 4 de la Ley 11 de 2015 queda así: **Artículo 4.** Cuando la solicitud de asistencia jurídica no tenga fundamento en un convenio bilateral o multilateral del que la República de Panamá sea parte y se sustente en el principio de reciprocidad entre las naciones, corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores recibir y remitir las solicitudes de asistencia jurídica vía diplomática. La viabilidad de la solicitud de asistencia jurídica presentada por el Estado requirente será determinada por la Procuraduría General de la Nación.
Art. 18
Se adiciona el numeral 5 al artículo 6 de la Ley 11 de 2015, así: **Artículo 6.** Las solicitudes de asistencia internacional en materia penal conforme a esta Ley tendrán el alcance siguiente: ... 5. La asistencia se brindará conforme al principio de la doble incriminación, con independencia de que dicha conducta delictiva no se encuentre dentro de la misma categoría de delitos o se le denomine con una terminología distinta.
Art. 20
El artículo 8 de la Ley 11 de 2015 queda así: **Artículo 8.** Las solicitudes de asistencia jurídica podrán presentarse por escrito o por cualquier otro medio que deje constancia escrita, en condiciones que permitan a la autoridad central cerciorarse de su autenticidad y transmisión segura. Las autoridades centrales acordarán por escrito los canales seguros de transmisión y la forma de constatar la autenticidad. Las autoridades centrales darán prioridad a los intercambios de solicitudes de asistencia jurídica, documentos adjuntos e información adicional entre las autoridades centrales por medios electrónicos. En cualquier caso, previa solicitud y en cualquier momento, se podrá solicitar la presentación de los documentos físicos en original o copia autenticada.
Art. 21
El artículo 10 de la Ley 11 de 2015 queda así: **Artículo 10.** Las solicitudes de asistencia jurídica internacional y demás documentos que con ella se envíen se presentarán traducidos al español o en un idioma aceptado por la República de Panamá en un convenio bilateral o multilateral del que sea parte. Todos los documentos, registros, declaraciones y otros materiales en virtud de la presente Ley están exentos de cualquier requisito de legalización, autenticación y otras formalidades.

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