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Artículo 12
El mensaje "Se prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a los menores de edad", deberá ser de 8 % por 14 pulgadas y colocarse en cada entrada y en cada lugar donde se realicen pagos de los productos regulados por esta resolución, a una altura de 1.5 metros del piso.
Este mensaje deberá estar impreso en idioma español, en letra arial No. 90, resaltada en negritas, en mayúsculas cerrada y colores contrastantes de igual forma para todos los productos regulados.
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Art. 10
Los menores de edad no podrán dedicarse a la venta de productos regulados por esta resolución ni ser empleados por otras personas para tal fin.
Art. 11
Los planes y programas de estudio de la educación general básica y de la educación media en ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los alumnos sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos regulados por esta resolución, así como su carácter adictivo.
Art. 13
No es permitido a los minoristas o buhoneros colocar productos regulados por esta resolución en ningún lugar que sea directamente accesible al cliente, por lo que se prohíbe la utilización de máquinas expendedoras o dispensadoras de estos productos.
Art. 14
Toda persona natural o jurídica que se dedique a la importación, venta al por mayor, venta al por menor, comercio electrónico, intermediación o distribución en la República de Panamá de los productos regulados deberá tener un aviso de operaciones emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias, que incluya la actividad a ser realizada de acuerdo con este artículo. Los fabricantes y/o importadores deberán además de solicitar el permiso de operaciones al Ministerio de Comercio e Industrias presentar una notificación al Ministerio de Salud. a. información que deberá contener la notificación que debe hacer la persona natural o jurídica que desee importar los productos cubiertos por esta resolución son los siguientes: a. Memorial dirigido a la Dirección General de Salud Pública, que contendrá lo siguiente: a. datos generales del solicitante b. descripción detallada del producto, nombre, marca registrada si las hubiere, diseño, modelo o tipo y número de serie del equipo de fabricación, sus consumibles y su uso c. una muestra del empaque o envase de los productos regulados que deberá contener la advertencia sanitaria contenida en esta resolución. d. descripción y características de los productos regulados e. listado de ingredientes de los productos regulados f. información sobre el contenido y concentración de nicotina g. país de fabricación h. declaración de que el fabricante y el importador son responsables de la calidad y seguridad de los productos notificados en condiciones normales o previsibles. 2. Declaración jurada del mercado de venta al que se destinaran los productos en Panamá. La indicación del mercado de venta deberá estar impresa o adherida al empaque de los productos cubiertos por esta resolución. 3. Aviso de operación emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias 4. Copia de inscripción en el ministerio de Economía y Finanzas 5. Certificación emitida por el Registro Público sobre la existencia de la sociedad (persona jurídica) o cedula de identidad personal para las personas naturales. Para los efectos del numeral 1.c del presente artículo, los empaques o envases de los Productos de Tabaco Calentado Convencionales (PTC Convencionales) y de Nicotina Oral (PNO) entre otros, sean consumibles y líquidos de vapeo, deberán tener impresas o adheridas en su empaque o envoltura las advertencias descritas en el artículo décimo noveno de la presente resolución, así como en el artículo 6, subsiguientes y concordantes de la Ley 13 de 24 de enero de 2008, que adopta medidas para el control del tabaco. La notificación que establece este artículo debe hacerse al menos con 3 meses de antelación a la importación del producto.
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