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Artículo 11
Los planes y programas de estudio de la educación general básica y de la educación media en ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los alumnos sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos regulados por esta resolución, así como su carácter adictivo.
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Art. 9
Se prohíbe la venta de los productos regulados por esta resolución a los menores de edad, para lo cual se adoptan las siguientes medidas: 1. Los proveedores y expendedores de productos regulados por esta resolución tendrán la obligación de colocar, a su costo, carteles visibles, claros y destacados en el interior de los lugares de venta, que indiquen que se prohíbe la venta de productos regulados por esta resolución a los menores de edad. 2. Ningún almacén de venta al por menor podrá tener los productos regulados por esta resolución en lugares directamente accesibles para el cliente, a excepción de aquellos se encuentren en vitrinas o anaqueles cerrados, fuera del acceso directo del público. 3. Se prohíbe la fabricación, importación y venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan la forma y el diseño de los productos regulados por esta resolución que puedan resultar atractivos para los menores de edad. 4. Los comerciantes que vendan productos regulados por esta resolución están obligados a comprobar que la persona que los adquiere sea mayor de edad. La comprobación se hará mediante la presentación de la cédula de identidad personal, la licencia de conducir, el pasaporte o cualquier otra identificación oficial válida. 5. El Ministerio de Salud y los municipios destinarán una línea telefónica para que la población efectúe las denuncias que violen esta disposición.
Art. 10
Los menores de edad no podrán dedicarse a la venta de productos regulados por esta resolución ni ser empleados por otras personas para tal fin.
Art. 12
El mensaje "Se prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a los menores de edad", deberá ser de 8 % por 14 pulgadas y colocarse en cada entrada y en cada lugar donde se realicen pagos de los productos regulados por esta resolución, a una altura de 1.5 metros del piso. Este mensaje deberá estar impreso en idioma español, en letra arial No. 90, resaltada en negritas, en mayúsculas cerrada y colores contrastantes de igual forma para todos los productos regulados.
Art. 13
No es permitido a los minoristas o buhoneros colocar productos regulados por esta resolución en ningún lugar que sea directamente accesible al cliente, por lo que se prohíbe la utilización de máquinas expendedoras o dispensadoras de estos productos.
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