Artículo 14
Toda persona natural o jurídica que se dedique a la importación, venta al por mayor, venta al por menor, comercio electrónico, intermediación o distribución en la República de Panamá de los productos regulados deberá tener un aviso de operaciones emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias, que incluya la actividad a ser realizada de acuerdo con este artículo. Los fabricantes y/o importadores deberán además de solicitar el permiso de operaciones al Ministerio de Comercio e Industrias presentar una notificación al Ministerio de Salud. a. información que deberá contener la notificación que debe hacer la persona natural o jurídica que desee importar los productos cubiertos por esta resolución son los siguientes: a. Memorial dirigido a la Dirección General de Salud Pública, que contendrá lo siguiente: a. datos generales del solicitante b. descripción detallada del producto, nombre, marca registrada si las hubiere, diseño, modelo o tipo y número de serie del equipo de fabricación, sus consumibles y su uso c. una muestra del empaque o envase de los productos regulados que deberá contener la advertencia sanitaria contenida en esta resolución. d. descripción y características de los productos regulados e. listado de ingredientes de los productos regulados f. información sobre el contenido y concentración de nicotina g. país de fabricación h. declaración de que el fabricante y el importador son responsables de la calidad y seguridad de los productos notificados en condiciones normales o previsibles.
2. Declaración jurada del mercado de venta al que se destinaran los productos en Panamá. La indicación del mercado de venta deberá estar impresa o adherida al empaque de los productos cubiertos por esta resolución.
3. Aviso de operación emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias
4. Copia de inscripción en el ministerio de Economía y Finanzas
5. Certificación emitida por el Registro Público sobre la existencia de la sociedad (persona jurídica) o cedula de identidad personal para las personas naturales. Para los efectos del numeral 1.c del presente artículo, los empaques o envases de los Productos de Tabaco Calentado Convencionales (PTC Convencionales) y de Nicotina Oral (PNO) entre otros, sean consumibles y líquidos de vapeo, deberán tener impresas o adheridas en su empaque o envoltura las advertencias descritas en el artículo décimo noveno de la presente resolución, así como en el artículo 6, subsiguientes y concordantes de la Ley 13 de 24 de enero de 2008, que adopta medidas para el control del tabaco. La notificación que establece este artículo debe hacerse al menos con 3 meses de antelación a la importación del producto.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.