LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal TÍTULO FINAL CAPÍTULO II.- Disposiciones Finales

Artículo 1340

Este Código deroga el Código Fiscal aprobado por la Ley 2a. de 22 de agosto de 1916 y todas las disposiciones que lo hayan reformado, adicionado o complementado.

No obstante, continuarán rigiendo, además de las señaladas en el Capítulo anterior, las Leyes que regulan el Arancel de Importación, las Orgánicas de las Instituciones Autónomas y semi-Autónomas del Estado, en cuanto no se opongan a los preceptos de este Código, y la Orgánica de la Contraloría General de la República.

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