LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal TÍTULO FINAL CAPÍTULO II.- Disposiciones Finales

Artículo 1341

Las disposiciones reglamentarias de las leyes fiscales que este Código deroga, seguirán rigiendo, mientras no se dicten otras que las sustituyen en cuanto no se opongan a los preceptos de este Código.

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