LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal ›
TÍTULO FINAL ›
CAPÍTULO I.- Disposiciones Transitorias
Artículo 1337
(Derogado) Artículo derogado por el Decreto-Ley 23 de 22 de agosto de 1963, Gaceta 15,162.
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Art. 1336
Los recursos en asuntos penales de carácter fiscal se regirán por los artículos 1238,1239 y 1240-E de este Código. Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
Art. 1335
Para las resoluciones que se dicten en asuntos fiscales de carácter penal y para la ejecución de las mismas, se aplicarán las disposiciones de los artículos 1193,1243, 1244 y 1245 de este Código.
Art. 1338
Cuando se realice la fusión a que se refiere el ordinal 2 del artículo 649 de este Código, el Tesoro Nacional continuará percibiendo también los Impuestos de Lucha Antituberculosa, el de dos centésimos de balboas (B/.0.02) por bulto y el de timbres sobre las bebidas alcohólicas que se importan al territorio jurisdiccional de la República conforme lo dispuesto en el artículo 4 Parágrafo 3, de la Ley 11 de 29 de diciembre de 1960, el cual modifica el artículo 866 del Código Fiscal. Artículo modificado por la Ley 81 de 28 de diciembre de 1961, Gaceta 14,551.
Art. 1339
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 51 de 30 de diciembre de 1956, Gaceta 13,114.
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