LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal ›
TÍTULO IV.- Disposiciones Comunes a los Dos Títulos Anteriores ›
CAPÍTULO II.- Notificaciones, Resoluciones y Recursos
Artículo 1335
Para las resoluciones que se dicten en asuntos fiscales de carácter penal y para la ejecución de las mismas, se aplicarán las disposiciones de los artículos 1193,1243, 1244 y 1245 de este Código.
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Art. 1336
Los recursos en asuntos penales de carácter fiscal se regirán por los artículos 1238,1239 y 1240-E de este Código. Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
Art. 1337
(Derogado) Artículo derogado por el Decreto-Ley 23 de 22 de agosto de 1963, Gaceta 15,162.
Art. 1333
Las resoluciones de trámite se notificarán de acuerdo con el artículo 1233 de este Código.
Art. 1334
Se aplicará a las notificaciones de que trata este capítulo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1237 de este Código.
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