LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal ›
TÍTULO IV.- Disposiciones Comunes a los Dos Títulos Anteriores ›
CAPÍTULO II.- Notificaciones, Resoluciones y Recursos
Artículo 1333
Las resoluciones de trámite se notificarán de acuerdo con el artículo 1233 de este Código.
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Art. 1331
Las resoluciones en que se formulen cargos contra persona que no pueda ser notificada personalmente por no hallarse en el lugar del juicio, se notificarán por medio de edicto emplazatorio en la forma prescrita por el Código Judicial.
Art. 1332
Cuando no fuere encontrada la persona que deba ser notificada personalmente de una resolución que imponga una sanción, se procederá de conformidad con el artículo 1235 de este Código.
Art. 1334
Se aplicará a las notificaciones de que trata este capítulo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1237 de este Código.
Art. 1335
Para las resoluciones que se dicten en asuntos fiscales de carácter penal y para la ejecución de las mismas, se aplicarán las disposiciones de los artículos 1193,1243, 1244 y 1245 de este Código.
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