LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal ›
TÍTULO IV.- Disposiciones Comunes a los Dos Títulos Anteriores ›
CAPÍTULO II.- Notificaciones, Resoluciones y Recursos
Artículo 1331
Las resoluciones en que se formulen cargos contra persona que no pueda ser notificada personalmente por no hallarse en el lugar del juicio, se notificarán por medio de edicto emplazatorio en la forma prescrita por el Código Judicial.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 1329
Los vacíos en el procedimiento penal establecido en este Libro se llenarán por las disposiciones del Código Judicial y las leyes que lo adicionen y reformen, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la respectivasituación..
Art. 1330
Se notificarán personalmente las resoluciones en que se formulen cargos y aquellas en que se imponga una sanción.
Art. 1332
Cuando no fuere encontrada la persona que deba ser notificada personalmente de una resolución que imponga una sanción, se procederá de conformidad con el artículo 1235 de este Código.
Art. 1333
Las resoluciones de trámite se notificarán de acuerdo con el artículo 1233 de este Código.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.