LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal TÍTULO IV.- Disposiciones Comunes a los Dos Títulos Anteriores CAPÍTULO II.- Notificaciones, Resoluciones y Recursos

Artículo 1331

Las resoluciones en que se formulen cargos contra persona que no pueda ser notificada personalmente por no hallarse en el lugar del juicio, se notificarán por medio de edicto emplazatorio en la forma prescrita por el Código Judicial.

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