LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal TÍTULO III.- Procedimiento Penal Común CAPÍTULO II.- De la Tramitación

Artículo 1315

Conocido un hecho que dé lugar a una sanción, el funcionario competente de primera instancia dictará resolución en la que formulará los cargos correspondientes contra el inculpado y lo requerirá para que aduzca las pruebas que estime convenientes para su defensa.

Esta resolución le será notificada personalmente al inculpado, debiendo éste aducir las pruebas correspondientes dentro del término de cinco días hábiles contados desde su notificación.

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