LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal TÍTULO III.- Procedimiento Penal Común CAPÍTULO I.- Disposiciones Preliminares

Artículo 1312

Son competentes para tramitar asuntos penales comunes de carácter fiscal, los funcionarios u organismos del Ministerio de Economía y Finanzas designados al efecto por las respectivas disposiciones legales.

Cuando no exista disposición legal que señale el funcionario u organismo competente para tramitar determinado asunto, lo será aquel que sea competente por razón de la materia, a juicio del Ministro, el cual podrá delegar esta función en el Secretario del Ministerio.

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