LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal TÍTULO II.- Del Procedimiento Penal Aduanero CAPÍTULO V.- De la Tramitación en Casos de Faltas

Artículo 1309

En los casos de apelación, la segunda instancia se tramitará así:

1. El apelante deberá sustentar por escrito la apelación dentro del término de cinco días hábiles, contados desde el día en que se le notificó la resolución por la que se le concedió el recurso;

2. En este mismo escrito alegará lo que estime conducente a su defensa; y

3. Se dictará resolución dentro del término de los quince días hábiles siguientes a la presentación del escrito de sustentación del recurso.

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