LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal ›
TÍTULO II.- Del Procedimiento Penal Aduanero ›
CAPÍTULO V.- De la Tramitación en Casos de Faltas
Artículo 1308
De todo lo actuado se levantará Acta que firmarán los funcionarios o personas que hayan intervenido en la actuación, la cual se unirá al respectivo expediente.
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Art. 1306
Si el inculpado negare el cargo, no siendo notoria la falta, y ofreciere presentar pruebas que justifiquen su conducta se señalará un día dentro de los tres hábiles siguientes para que presente dichas pruebas y formule su alegato verbal.
Art. 1307
El día señalado para el examen del asunto, una vez practicadas las pruebas y oído el alegato, se dictará la Resolución en el mismo acto o a más tardar dentro del siguiente día hábil. Si se dicta en el mismo acto, será notificada de inmediato. En caso contrario, el funcionario requerirá al imputado para que comparezca dentro de los cinco días siguientes a notificarse. Si este no comparece, se tendrá por notificado para todos los efectos legales, una vez vencido dicho término. Artículo modificado por la Ley 15 de 22 de mayo de 2007, Gaceta 25,799.
Art. 1309
En los casos de apelación, la segunda instancia se tramitará así: 1. El apelante deberá sustentar por escrito la apelación dentro del término de cinco días hábiles, contados desde el día en que se le notificó la resolución por la que se le concedió el recurso; 2. En este mismo escrito alegará lo que estime conducente a su defensa; y 3. Se dictará resolución dentro del término de los quince días hábiles siguientes a la presentación del escrito de sustentación del recurso.
Art. 1309-A
En los supuestos previstos en los numerales 8 del Artículo 16 y 5 del Artículo 18 de la Ley 30 de 1984, el proceso aduanero será sustanciado de conformidad con el proceso oral previsto en este Capítulo. Artículo adicionado por la Ley 15 de 22 de mayo de 2007, Gaceta 25,799.
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