LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal TÍTULO II.- Del Procedimiento Penal Aduanero CAPÍTULO I.- Disposiciones Preliminares

Artículo 1259

Cuando el inculpado sea una persona jurídica, los cargos se formularán a su representante legal.

Respecto a contrabandos o defraudaciones cometidas por medios de naves, los cargos se formularán a sus capitanes respectivos.

Artículo declarado Constitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 5 de julio de 1999, Gaceta 23,924 de 9 de noviembre de 1999.

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