LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal ›
TÍTULO II.- Del Procedimiento Penal Aduanero ›
CAPÍTULO I.- Disposiciones Preliminares
Artículo 1258
A los inculpados, como también a los instigadores, cooperadores, auxiliares y encubridores, se les recibirá indagatoria sin apremio alguno; pero si declararen contra un tercero, se les volverá a interrogar sobre el mismo punto, previo juramento de que lo dicho respecto a este tercero es verdad.
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Art. 1256
El original de toda correspondencia que se reciba debe adherirse al expediente respectivo. Las copias que se expidan de los archivos oficiales para agregarse al expediente, deben estar autenticadas. De todo oficio que se expida, se dejará copia en el expediente.
Art. 1257
Es deber del funcionario o empleado competente poner nota de presentación o de recibo a todo oficio, memorial, informe etc., que reciba, antes de agregarlo al expediente, dejando constancia de la forma como lo ha recibido y de la fecha de recibo.
Art. 1259
Cuando el inculpado sea una persona jurídica, los cargos se formularán a su representante legal. Respecto a contrabandos o defraudaciones cometidas por medios de naves, los cargos se formularán a sus capitanes respectivos. Artículo declarado Constitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 5 de julio de 1999, Gaceta 23,924 de 9 de noviembre de 1999.
Art. 1260
Para los fines de estas investigaciones así como para la aplicación de las sanciones correspondientes, lo dispuesto en este Código, en relación a las naves y su tripulación, se hace extensivo a las aeronaves.
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