LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal ›
TÍTULO I.- Del Procedimiento Fiscal Ordinario ›
CAPÍTULO VII.- De la Ejecución de las Resoluciones y demás Actos Administrativos
Artículo 1247-K
Efectuado el remate de los bienes o realizado el pago total de la deuda, se procederá a dictar los oficios, actos administrativos o instrucciones pertinentes a las inscripciones a que hubiera lugar en el Registro Público u otras entidades, par que procedan según lo que les instruya, así como al Departamento o Sección de Cuentas Corriente del contribuyente para los efectos de la emisión de los paz y salvo respectivos, si fuera procedente.
Artículo adicionado por la Ley 33 de 30 de junio de 2010, Gaceta 26,566-A.
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Art. 1247-J
En caso de incumplimiento del arreglo de pago o de la causa que mantenía paralizado el proceso, se continuará con este y se procesará a hacer efectiva la fianza o al remate con arreglo a lo dispuesto en la Sección 10, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del Código Judicial. Artículo adicionado por la Ley 33 de 30 de junio de 2010, Gaceta.26,566-A.
Art. 1248
El procedimiento administrativo establecido en el presente Título tiene por objeto fijar las normas para investigar las infracciones aduaneras y sancionar a los responsables.
Art. 1249
Los contrabandos y defraudaciones aduaneras serán juzgados en primera instancia por la Administración General de Aduanas. Artículo modificado por la Ley 16 de 29 de agosto de 1979, Gaceta 18,919.
Art. 1247-I
En cualquier tiempo, antes de verificado el remate de los bienes o no habiendo postor a quien adjudicar el remate, el ejecutado podrá pagar la deuda o afianzar el monto total del proceso por cualquiera de los medios legales para celebrar un arreglo directo con la Dirección General de Ingresos y adoptar un sistema de pago a plazo que sea convenido por las partes. Artículo adicionado por la Ley 33 de 30 de junio de 2010, Gaceta 26,566-A.
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