LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal TÍTULO I.- Del Procedimiento Fiscal Ordinario CAPÍTULO VII.- De la Ejecución de las Resoluciones y demás Actos Administrativos

Artículo 1247-K

Efectuado el remate de los bienes o realizado el pago total de la deuda, se procederá a dictar los oficios, actos administrativos o instrucciones pertinentes a las inscripciones a que hubiera lugar en el Registro Público u otras entidades, par que procedan según lo que les instruya, así como al Departamento o Sección de Cuentas Corriente del contribuyente para los efectos de la emisión de los paz y salvo respectivos, si fuera procedente.

Artículo adicionado por la Ley 33 de 30 de junio de 2010, Gaceta 26,566-A.

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