LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal TÍTULO I.- Del Procedimiento Fiscal Ordinario CAPÍTULO VII.- De la Ejecución de las Resoluciones y demás Actos Administrativos

Artículo 1247-J

En caso de incumplimiento del arreglo de pago o de la causa que mantenía paralizado el proceso, se continuará con este y se procesará a hacer efectiva la fianza o al remate con arreglo a lo dispuesto en la Sección 10, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del Código Judicial.

Artículo adicionado por la Ley 33 de 30 de junio de 2010, Gaceta.26,566-A.

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Art. 1247-K
Efectuado el remate de los bienes o realizado el pago total de la deuda, se procederá a dictar los oficios, actos administrativos o instrucciones pertinentes a las inscripciones a que hubiera lugar en el Registro Público u otras entidades, par que procedan según lo que les instruya, así como al Departamento o Sección de Cuentas Corriente del contribuyente para los efectos de la emisión de los paz y salvo respectivos, si fuera procedente. Artículo adicionado por la Ley 33 de 30 de junio de 2010, Gaceta 26,566-A.
Art. 1248
El procedimiento administrativo establecido en el presente Título tiene por objeto fijar las normas para investigar las infracciones aduaneras y sancionar a los responsables.
Art. 1247-H
Se notificará personalmente la resolución ejecutiva a que se refiere el artículo1247-D de este Código. En el evento de que la persona se niegue a notificarse o que, habiéndose practicado dos diligencias en fechas distintas para efectuar esta notificación, el ejecutado no sea localizado, así hará constar en el expediente y se procederá a la notificación por edicto de conformidad con el Código Judicial. Se notificarán por edicto las resoluciones de embargo y el de aviso de remate. El edicto hará las veces de aviso de remate a los efectos de la participación de terceros en la almoneda pública. El edicto emplazatorio a que se refiere este artículo deberá ser publicado de conformidad con las normas comunes de Código Judicial. Artículo adicionado por la Ley 33 de 30 de junio de 2010, Gaceta 26,566-A.
Art. 1247-I
En cualquier tiempo, antes de verificado el remate de los bienes o no habiendo postor a quien adjudicar el remate, el ejecutado podrá pagar la deuda o afianzar el monto total del proceso por cualquiera de los medios legales para celebrar un arreglo directo con la Dirección General de Ingresos y adoptar un sistema de pago a plazo que sea convenido por las partes. Artículo adicionado por la Ley 33 de 30 de junio de 2010, Gaceta 26,566-A.

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