LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal ›
TÍTULO II.- Del Procedimiento Penal Aduanero ›
Artículo 1249
Los contrabandos y defraudaciones aduaneras serán juzgados en primera instancia por la Administración General de Aduanas.
Artículo modificado por la Ley 16 de 29 de agosto de 1979, Gaceta 18,919.
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Art. 1247-K
Efectuado el remate de los bienes o realizado el pago total de la deuda, se procederá a dictar los oficios, actos administrativos o instrucciones pertinentes a las inscripciones a que hubiera lugar en el Registro Público u otras entidades, par que procedan según lo que les instruya, así como al Departamento o Sección de Cuentas Corriente del contribuyente para los efectos de la emisión de los paz y salvo respectivos, si fuera procedente. Artículo adicionado por la Ley 33 de 30 de junio de 2010, Gaceta 26,566-A.
Art. 1248
El procedimiento administrativo establecido en el presente Título tiene por objeto fijar las normas para investigar las infracciones aduaneras y sancionar a los responsables.
Art. 1250
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984, Gaceta 20,189.
Art. 1251
(Derogado) Artículo derogado por el Decreto de Gabinete 71 de 11 de diciembre de 1968, Gaceta 16,282.
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