Artículo 1247-H
Se notificará personalmente la resolución ejecutiva a que se refiere el artículo1247-D de este Código.
En el evento de que la persona se niegue a notificarse o que, habiéndose practicado dos diligencias en fechas distintas para efectuar esta notificación, el ejecutado no sea localizado, así hará constar en el expediente y se procederá a la notificación por edicto de conformidad con el Código Judicial.
Se notificarán por edicto las resoluciones de embargo y el de aviso de remate.
El edicto hará las veces de aviso de remate a los efectos de la participación de terceros en la almoneda pública.
El edicto emplazatorio a que se refiere este artículo deberá ser publicado de conformidad con las normas comunes de Código Judicial.
Artículo adicionado por la Ley 33 de 30 de junio de 2010, Gaceta 26,566-A.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.