LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal TÍTULO I.- Del Procedimiento Fiscal Ordinario CAPÍTULO VII.- De la Ejecución de las Resoluciones y demás Actos Administrativos

Artículo 1247-G

Cuando el funcionario ejecutor deba practicar alguna diligencia fuera del lugar de su circunscripción delegada podrá comisionar a otro funcionario ejecutor para que la practique.

Artículo adicionado por la Ley 33 de 30 de junio de 2010, Gaceta 26,566-A.

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Art. 1247-E
Contra la resolución a que se refiere el artículo anterior, no se podrá interponer incidentes ni presentar excepciones, salvo las de pago, prescripción o inexistencia de la obligación, las cuales deben presentarse dentro de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la resolución ejecutiva anterior acompañada con las pruebas de la excepción alegada. Artículo adicionado por la Ley 33 de 30 de junio de 2010, Gaceta 26,566-A.
Art. 1247-F
El Tribunal Administrativo Tributario conocerá, en única instancia, de las tercerías incidentes, excepciones y nulidades que sean presentadas en estos procesos, correspondiéndole sustanciarlas y resolverlas. En ningún caso tales actuaciones suspenderán la continuidad del proceso, pero no se dictará la resolución decretando el remate o entregas de los bienes embargados hasta que dichas actuaciones se decidan previamente y queden debidamente ejecutoriadas. Artículo adicionado por la Ley 33 de 30 de junio de 2010, Gaceta 26,566-A.
Art. 1247-H
Se notificará personalmente la resolución ejecutiva a que se refiere el artículo1247-D de este Código. En el evento de que la persona se niegue a notificarse o que, habiéndose practicado dos diligencias en fechas distintas para efectuar esta notificación, el ejecutado no sea localizado, así hará constar en el expediente y se procederá a la notificación por edicto de conformidad con el Código Judicial. Se notificarán por edicto las resoluciones de embargo y el de aviso de remate. El edicto hará las veces de aviso de remate a los efectos de la participación de terceros en la almoneda pública. El edicto emplazatorio a que se refiere este artículo deberá ser publicado de conformidad con las normas comunes de Código Judicial. Artículo adicionado por la Ley 33 de 30 de junio de 2010, Gaceta 26,566-A.
Art. 1247-I
En cualquier tiempo, antes de verificado el remate de los bienes o no habiendo postor a quien adjudicar el remate, el ejecutado podrá pagar la deuda o afianzar el monto total del proceso por cualquiera de los medios legales para celebrar un arreglo directo con la Dirección General de Ingresos y adoptar un sistema de pago a plazo que sea convenido por las partes. Artículo adicionado por la Ley 33 de 30 de junio de 2010, Gaceta 26,566-A.

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