LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional TÍTULO II.- Del Presupuesto de Rentas y Gastos CAPÍTULO Vll.- De los Créditos Adicionales al Presupuesto

Artículo 1155

Cuando se trate de obtener la apertura de un crédito suplemental, el respectivo Ministro formulará un expediente que debe contener:

1. Monto del crédito en la primitiva partida;

2. Monto total de lo gastado y comprometido de tal crédito;

3. Saldo no gastado y comprometido del crédito primitivo;

4. Detalle o pormenor del gasto que falte por hacer y el monto de éste; y,

5. Motivos por los cuales ha llegado a ser insuficiente el crédito primitivo, y una exposición de los inconvenientes y perjuicios que resultaran de no autorizarse el crédito suplemental.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis