LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional ›
TÍTULO II.- Del Presupuesto de Rentas y Gastos ›
CAPÍTULO Vll.- De los Créditos Adicionales al Presupuesto
Artículo 1153
Para abrir un crédito suplemental en el caso del ordinal 1 del artículo anterior, será necesario que el Contralor General de la República certifique la existencia de un saldo no comprometido y que el Jefe del Ramo respectivo certifique también, dando razones fundadas, que dicho saldo es innecesario y que puede utilizarse para complementar otra apropiación prevista en el Presupuesto.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 1151
En receso de la Asamblea Nacional, es prohibido abrir créditos adicionales que ésta haya negado expresamente al discutir el proyecto de Presupuesto. Se exceptúan de esta prohibición los créditos respecto de los cuales se acrediten nuevas y más apremiantes circunstancias provenientes de fuerza mayor o caso fortuito.
Art. 1152
Se prohíbe abrir créditos adicionales que no sean viables. Sólo se considerarán viables los créditos que reúnan una o más de las condiciones siguientes: 1. Que exista un saldo no comprometido o innecesario en alguna partida en el Presupuesto en vigencia. 2. Que exista un superávit en el Presupuesto de rentas, y 3. Que se cree una renta que no haya sido incluida en el Presupuesto de Rentas. Corresponde al Contralor General de la República informar si el crédito es viable de acuerdo con este artículo.
Art. 1154
Se prohíbe abrir créditos adicionales para pagar contratos que deban sometirse a la aprobación de la Asamblea Nacional y aún no hayan sido aprobados.
Art. 1155
Cuando se trate de obtener la apertura de un crédito suplemental, el respectivo Ministro formulará un expediente que debe contener: 1. Monto del crédito en la primitiva partida; 2. Monto total de lo gastado y comprometido de tal crédito; 3. Saldo no gastado y comprometido del crédito primitivo; 4. Detalle o pormenor del gasto que falte por hacer y el monto de éste; y, 5. Motivos por los cuales ha llegado a ser insuficiente el crédito primitivo, y una exposición de los inconvenientes y perjuicios que resultaran de no autorizarse el crédito suplemental.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.