LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional TÍTULO II.- Del Presupuesto de Rentas y Gastos CAPÍTULO Vll.- De los Créditos Adicionales al Presupuesto

Artículo 1156

Cuando se trate de obtener la apertura de un crédito extraordinario, el expediente que al efecto ha de formar el respectivo Ministro debe contener.

1. Exposición de los motivos que hubieren impedido solicitar el crédito de la Asamblea Nacional al discutirse el Presupuesto;

2. Cuantía detallada del gasto de que se trata; y,

3. Razones justificadas de la necesidad y urgencia que hacen imprescindible el gasto, con exposición de los inconvenientes y perjuicios que resultarían si se omitiese.

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Art. 1154
Se prohíbe abrir créditos adicionales para pagar contratos que deban sometirse a la aprobación de la Asamblea Nacional y aún no hayan sido aprobados.
Art. 1155
Cuando se trate de obtener la apertura de un crédito suplemental, el respectivo Ministro formulará un expediente que debe contener: 1. Monto del crédito en la primitiva partida; 2. Monto total de lo gastado y comprometido de tal crédito; 3. Saldo no gastado y comprometido del crédito primitivo; 4. Detalle o pormenor del gasto que falte por hacer y el monto de éste; y, 5. Motivos por los cuales ha llegado a ser insuficiente el crédito primitivo, y una exposición de los inconvenientes y perjuicios que resultaran de no autorizarse el crédito suplemental.
Art. 1157
Con el expediente formado de acuerdo con lo previsto en los dos artículos anteriores, el respectivo Ministro hará la solicitud al Consejo de Gabinete y éste requerirá al Contralor General de la República para que informe sobre la vialidad del crédito solicitado y emita concepto sobre su conveniencia, por escrito.
Art. 1158
Una vez recibidos el informe y el concepto del Contralor General de la República, el Consejo de Gabinete procederá del modo siguiente: 1. Si el informe sobre la viabilidad del crédito es desfavorable, por no concurrir las condiciones establecidas en el artículo 1152, se negará su apertura; 2. Si el informe es favorable se procederá así: a. En el caso de que el concepto del Contralor sobre la conveniencia del crédito sea favorable, el Consejo decidirá inmediatamente si se procede o no a abrir el crédito solicitado, y, b. En el caso de que el concepto del Contralor sea desfavorable, el Consejo puede negar inmediatamente la apertura del crédito solicitado, o si lo cree conveniente, pasará el asunto al estudio de otro de los Ministros de Estado a fin de que rinda informe al respecto.

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