LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional TÍTULO II.- Del Presupuesto de Rentas y Gastos CAPÍTULO Vll.- De los Créditos Adicionales al Presupuesto

Artículo 1152

Se prohíbe abrir créditos adicionales que no sean viables. Sólo se considerarán viables los créditos que reúnan una o más de las condiciones siguientes:

1. Que exista un saldo no comprometido o innecesario en alguna partida en el Presupuesto en vigencia.

2. Que exista un superávit en el Presupuesto de rentas, y

3. Que se cree una renta que no haya sido incluida en el Presupuesto de Rentas. Corresponde al Contralor General de la República informar si el crédito es viable de acuerdo con este artículo.

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