LIBRO V.- De la Administración y Fiscalización del Tesoro Nacional ›
TÍTULO II.- Del Presupuesto de Rentas y Gastos ›
CAPÍTULO Vll.- De los Créditos Adicionales al Presupuesto
Artículo 1148
Para los efectos de la apertura de créditos adicionales, los servicios inscritos en el Presupuesto se dividen en servicios definitivos y servicios de aproximación.
Son definitivos los servicios cuya dotación está determinada en Ley, contrato o sentencia preexistente.
Son servicios de aproximación los que en el Presupuesto tienen dotación en globo, calculada con exactitud.
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Art. 1146
Los nuevos créditos que hayan de introducirse al Presupuesto vigente toman el nombre genérico de adicionales y se dividen en dos clases: extraordinarios y suplementales. Los créditos extraordinarios son los que se abren con el fin de atender, por causa de circunstancias imprevistas y urgentes, a los gastos que demande la creación de un servicio no previsto en el presupuesto. Los créditos suplementales son los que se abren para proveer a la insuficiencia de la dotación votada en el Presupuesto para un servicio determinado.
Art. 1147
Los créditos adicionales se abrirán: 1. Por ley expedida por la Asamblea Nacional, propuesta del Organo Ejecutivo por conducto del Ministro de Economía y Finanzas; y 2. En receso de la Asamblea Nacional, por Decreto expedido por el Organo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, previa la aprobación de la Comisión Legislativa Permanente.
Art. 1149
Es prohibido abrir créditos suplementales para atender servicios definitivos, a menos que con posterioridad a la expedición del Presupuesto se haya reformado legalmente la respectiva dotación del servicio.
Art. 1150
No podrán abrirse créditos suplementales sino después de cuatro (4) meses de vigencia del Presupuesto, salvo los que se exijan antes, de manera inaplazable para establecer el salario mínimo de los empleados públicos, para servicio urgente de salubridad, de orden público o de defensa nacional. Artículo modificado por Decreto de Gabinete 28 de 29 de octubre de 1968, Gaceta.16,245.
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